Apuntes o Tips de charlas
Asistidas
- IGP aplica a PN y PJ declaradas por la AT SPE, QUE SUPEREN LAS 150.000.000 UT o que su patrimonio sea igual o mayor a 7.500.000.000,00 (Siete Mil Quinientos Millones de Bs).
- El periodo impositivo será para la primer periodo del 01/01/2019 al 30/09/2019 y para los periodos siguientes será desde el 01/10/2019 al 30/09/(Año en Curso), el periodo de imposición no se ve afectado por ejercicios irregulares.
- Realizar papeles de trabajos contables independientemente de que el patrimonio no sea igual o mayor a 150.000.000 UT o que su patrimonio sea igual o mayor a 7.500.000.000,00 (Siete Mil Quinientos Millones de Bs).
- Para el cálculo del valor de los activos dispuesto en los Artículos 16.17, 18, 19, 20, 21,22, de la Ley de IGP deberán de ser el que mayor Valor Patrimonial arroje, LA AT, DICTARA NORMA PARA DETERMINAR EL VALOR DE LOS ACTIVOS. Sin embargo hasta la fecha no se ha publicado por tanto la ley expresa en su Artículo 16 Numerales 1 y 2 que podrán Utilizarse el Valor de MERCADO Y/O VALOR DE CATASTRO, no nombra ni habla ni menciona PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS.
- Para los contribuyentes que no cumpla con lo establecido en el Articulo 1 de la LIGP...CUYO PATRIMONIO TENGA UN VALOR IGUAL O SUPERIOR A CIENTO CINCUENTA MILLONES DE UT (150.000.000 UT), se sugiere sustentar y presentar hojas de trabajos con su debido respaldo ante la AT, quedando respaldada la decisión de no declarar, esto siempre y cuando la declaración no permita realizar una declaración por debajo de patrimonio solicitado.
Lcdo. Francisco Curcio
Especialista en Gestión De Tributos Nacionales
0424-920-69-60
@ciscocurcio

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