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Resumen de LIGP





Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios Gaceta Oficial publicada el 03 de Julio del 2019 y Reimpresas por incurrir en errores materiales en los Artículos 1,6,7,11,13,15, 17, 18, 19, 20, 24, 26 y supresión de articulo 25 Reimprimiendo nuevamente el 16 de Agosto del 2019.
                      
La creación de este impuesto es pechar y grabar el patrimonio de SPE tanto de las PN como de PJ, cuyo patrimonio se igual o superior a ciento cincuenta millones de UT (150.000.000 UT)

Valor de Patrimonio = 150.000.000
UT = 50,00Bs (para Agosto 2019)
Valor de Patrimonio = 7.500.000.000,00 BS (Siete Mil Quinientos Millones)

¿Qué Graba esta Ley?


Según Artículo 5 de la LIG:  



Patrimonio Constituido por
  • Bienes inmuebles Ubicados en el Territorio Nacional
  • Naves, Buques, accesorios de navegación, vehículos automotores de matricula nacional
  • Bines de de matricula Extranjeras con una permanencia de más de 120 días en territorio Venezolano
  • Los titulo, acciones o participaciones sociales, otros títulos de valores
  • Joyas,  Bines expresados en Piedras preciosas, obras de artes.

¿Cómo se Constituye la Base imponible?

Según Artículo 15 de la LIGP:

La Base imponible del IGP se verá constituido por Valor total de Bines y Derechos excluyendo los pasivos y valor de las cargas y gravámenes que recaigan en los bines así como los bines exentos o exonerados.


BASE IMPONIBLE = VALOR TOTAL DE BINES – (PASIVOS+VALOR DE LAS CARGAS+GRAVÁMENES QUE RECAIGAN SOBRE BINES+BINES EXENTOS Y EXONERADOS)

Ahora bien la LIGP expone en artículos siguientes desde el 16 al 21 las reglas de valoración de cada bien a declarar.

¿Conozco lo Bines a Declarar, cuál será el Método de Valoración? 





  • Valor Asignado de Catastro Municipal (Este es dado en las Oficinas Catastrales de cada Municipio).
  • Valor de Mercado (Este es el resultado de las ventas realizadas de Bines Inmuebles en los ultimo 3 o 6 meses  debidamente registradas, Información es suministrada en las Oficinas de Registros Municipales donde se deberá de tomar una muestra para determinar una media referencias del valor de inmueble).
  • Valor Resultante de actualizar el precio de adquisición (Este es el resultado de un avaluó perito por un experto calificado como tasado y certificado por el BCDV según las directrices que norme la Administración Tributaria para tal Efecto).
  • Valor de Inmueble en el Exterior (Este será el atribuible según el que resulte mayo entre las reglas fiscales del país de origen de Bien Inmueble y el Valor corriente de Mercado y será calculado al 30 de septiembre de cada año).
  • Valor Atribuibles de Otros Bines Inmuebles (Este deriva de los bienes inmuebles de los contratos de multipropiedad, tiempo compartidos y otras modalidades similares y el cálculo será precio de adquisición entre cotización del mercado y será calculado al 30 de septiembre de cada año)
  • Valor atribuible a acciones y  participaciones (Se constituye de acciones y participaciones en sociedades mercantiles en moneda nacional y extranjera, que se coticen en bolsas o mercados y su valor será conforme a la cotización del valor al 30 de septiembre de cada año).
  • Valor Atribuible de Joyas Objetos de Artes y Antigüedad (Este será atribuible al precio de adquisición conforme a la norma que dicte la administración tributaria para tal efecto).
  • Valor Atribuible a derechos Reales (Se tomara como referencia el valor asignado al bien desacuerdo a las siguiente reglas:
  1. Las Hipotecas, prendas y anticresis se valoraran por el monto de la obligación o capital garantizado.
  2. Los derechos reales que no sean Hipotecas, prendas y anticresis se computaran por el capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado en su constitución, siempre y cuando esto no sean menor que el valor corriente de mercado)
Es importante hacer referencia que para aquellos bienes que no posean reglas de valoración según dispuesta por la ley, se computaran por el mayor valor resultante:

¿Que Alícuota Impositiva tiene este Impuesto?



Será entre 0.25% como mínimo hasta un 1.50% como máximo y el ejecutivo nacional podrá establecer tarifas conforme al valor patrimonial.

 ¿Cual es el periodo de Imposición?



La ley establece un Periodo de Imposición al 30 de Septiembre de cada Año, para el primer periodo se iniciara desde el 01/01/2019 al 30/09/2019, los periodos siguientes sin importar sin existe o no ejercicios inrregulares se tomara desde el 01/10 al 30/09 de cada año siguiente, Excepcionalmente, se considera concluido el periodo cuando ocurran cualquiera de los siguientes supuestos:
  • Muerte del contribuyente PN
  • Extinción de PJ o Cambie su residencia ala Extranjero
  • Cuando se produzca alguna alteración de la forma jurídica y ello determine modificación de tipo de gravamen o aplicación de régimen tributario especial. 
¿Cuando declaro y pago? 

Del 01 de octubre al 30 de noviembre, los contribuyentes especiales deben declarar y pagar el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP)

CONCLUSIONES 

  1. IGP pecha a SPE con un valor patrimonial igual o mayor a 150.000.000UT,  lo que no es lo mismo que quien no posea ese valor patrimonial y sea SPE no deba de declarar. 
  2. La alícuota impositiva para este impuesto a declarar para el periodo 30 Seeptiembre2019 es de 0.25%
  3. Los SPE para el primer periodo declararan el valor de patrimonial del que dispongan para el momento de la referida declaración (Buscar declaración informativa Patrimonial exigida en Providencia Administrativa SNAT/2017/0002) lo recomendable es que esto declarado en el pasado se lleve a valor de mercado para cumplir con el deber formar, y en caso de fiscalización sea el SENIAT que determine si se hizo bien o no.
  4. adjuntar con declaración un cuadro esquematizado de Valor Patrimonial Histórico, Valor Patrimonial de Declaración Informativa, Valor Patrimonial de Mercado y este a su vez Explique método y Procedimiento del Cálculo del Valor Patrimonial Declarado.
  5. No, ni por ningún motivo aplicar métodos contables Generalmente Aceptados, IPC ni nada que la LIGP no haga referencia a Método de Valoración o Reglas de Valoración.  



Lcdo. Francisco Curcio 

Especialista en Gestion de Tributos Nacionales
0424-9206960
@ciscocurcio

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